¿Es obligatorio que mi empresa tenga contratada una póliza de Responsabilidad Medioambiental?
Los seguros de Responsabilidad l Medioambiental cubren los daños y perjuicios por la contaminación accidental en la tierra, agua o aire. La entidad aseguradora asume los gatos de reparación del daño a los elementos naturales, compensación por daños personales, y también se incluyen garantías como defensa y fianzas civiles además de la restitución pública de la reputación.
La ley 26/2007 de 23 octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Indica que es un requisito imprescindible la constitución de garantías financieras para cubrir daño al medioambiente en el ejercicio de determinadas actividades profesionales.
Si la empresa por sus características no se ve obligada por requisito administrativo, no queda exenta de tener que llevar a cabo la limpieza y reparación del daño causado al Medioambiente ante un evento de contaminación, como puede ser la contaminación por las aguas de extinción de incendios, es decir una contaminación súbita y accidental.
Ley 26/2007 de 23 octubre, de Responsabilidad Medioambiental https://www.boe.es/boe/dias/2007/10/24/pdfs/A43229-43250.pdf