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MODELO 543- DECLARACIÓN ANUAL OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y JOYAS

diciembre 13, 20190

ORDEN VEH/212/2019, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 543 de la declaración informativa anual sobre las adquisiciones de objetos de arte, antigüedades y joyas susceptibles de tributar por el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. (DOGC 10-12-2019)

La Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, dispone en su artículo 122-6, que la Administración tributaria de la Generalidad de Cataluña puede obtener de terceros datos con trascendencia tributaria por procedimientos de captación de información de carácter general o periódico, o de carácter individual, con el fin de usarlas en el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos o de recaudación en periodo ejecutivo que tiene atribuidas por ley.

Mediante la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, se creó este nuevo tributo propio de la Generalidad de Cataluña. En el artículo 14 de esta misma ley se prevé una obligación de suministro de información para las galerías de arte, anticuarios y joyerías, que deberá enviarse en la forma y plazos que determine la orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del modelo 543

Se aprueba el modelo 543 de la declaración informativa anual sobre las adquisiciones de objetos de arte, antigüedades y joyas susceptibles de tributar por el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, con el contenido que consta en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Personas obligadas a presentar el modelo 543

Están obligadas a presentar la declaración informativa anual, modelo 543, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la venta de objetos de arte, antigüedades y joyas, cuando realicen o actúen como intermediarios en las operaciones a que hace referencia el artículo 14 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

Artículo 3

Contenido de la declaración informativa (modelo 543)

  1. Es objeto de la declaración en el modelo 543, la información que contiene el anexo de esta Orden, en relación con cada una de las adquisiciones de objetos de arte, antigüedades y joyas por parte de personas jurídicas y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, en el período a que hace referencia la declaración informativa.
  2. En el caso de los objetos de arte y antigüedades únicamente se debe informar cuando tengan un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico.

Artículo 4

Forma y plazos de presentación

  1. La presentación del modelo que aprueba esta Orden se debe realizar, telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. El modelo de la declaración se puede obtener en esta sede electrónica.
  2. El plazo de presentación del modelo 543 será del 1 al 31 de marzo de cada año y se incluirá la información relativa al año natural anterior.
  3. En caso de que se haya presentado una declaración informativa que contenga errores u omisiones, la persona obligada podrá presentar una nueva declaración referida al mismo período, la cual tendrá siempre el carácter de sustitutiva y reemplazará la presentada con anterioridad.

Disposición adicional

Sin perjuicio del plazo general de presentación previsto en el apartado 2 del artículo 4, entre el 1 y el 31 de marzo de 2020 se debe presentar, además de la información relativa a 2019 que se debe suministrar con carácter general, la declaración informativa anual, modelo 543, correspondiente a los años 2017 y 2018.

Barcelona, 21 de noviembre de 2019

Pere Aragonès i Garcia

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

 

Anexo

Modelo 543. Declaración informativa anual sobre las adquisiciones de objetos de arte, antigüedades y joyas susceptibles de tributar por el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

 

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